DIVISION DE LA COSA COMUN.
La circunstancia de que uno de los copropietarios de un inmueble haya perdido la posesión de éste, no le impide demandar la división de la cosa común, pues del hecho de la detentación de un solo de los condueños, no se sigue que haya cesado la indivisión, que es la base para solicitar la partición; y tampoco debe exigirse la promoción de un interdicto de recuperar la posesión, para que el copropietario que haya perdido aquélla pueda válidamente demandar que cese la mancomunidad, ya que esta acción no se supedita a la detentación de la cosa común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343771-367fb9cb/division-de-la-cosa-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194)
- COPROPIEDAD, ES INDIVISIBLE EL DERECHO DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO AL USO DE LA COSA. (s/clave)
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, ACCIÓN DE. PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PREDIO ADMITA O NO CÓMODA DIVISIÓN. (I.8o.C.266 C)
- COPROPIETARIOS, ACCION REIVINDICATORIA ENTRE LOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis