PRUEBA TESTIMONIAL EN DILIGENCIAS PREJUDICIALES.
La circunstancia de que el Juez haya concedido valor a la prueba testimonial rendida en una diligencia prejudicial, teniendo por acreditada provisionalmente la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, para dar entrada a la demanda en un juicio de desocupación, no trae como consecuencia que el propio Juez haya debido otorgar a las declaraciones de los testigos valor de prueba plena, al hacer su estimación en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343775-4cb8b18f/prueba-testimonial-en-diligencias-prejudiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 215/44. Fundación de Beneficencia Privada "Protectora de San Rafael". 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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