FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, PROPIEDAD DE INMUEBLES POR LAS.
No puede considerarse justificada la propiedad de un inmueble por una fundación de beneficencia privada, por el solo hecho de que en la escritura constitutiva de ésta, aparezca aportado ese bien, sin que se hubiera llegado a inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, lo cual hubiera permitido comprobar con los antecedentes del registro, si quien aportó el inmueble era legítimo propietario del mismo y podía disponer de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343777-bf51c0a5/fundaciones-de-beneficencia-privada-propiedad-de-inmuebles-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 215/44. Fundación de Beneficencia Privada "Protectora de San Rafael". 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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