IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO, TRATANDOSE DE INCIDENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
El incidente de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, tiene su origen en el juicio de amparo y no es otra cosa que un incidente de dicho juicio, como lo establece el citado precepto. Por otra parte, si bien es cierto que en ese mismo artículo se dispone que el incidente de que se trata, se tramitará en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de esto no puede concluirse otra cosa que no sea que la tramitación se hará en los términos prevenidos por dicho código, pero de ninguna manera que sean aplicables preceptos del propio ordenamiento que nada tengan que ver con la tramitación del incidente. Por tanto, debe estimarse que en lo que se relaciona con los impedimentos de los Jueces de Distrito, aunque estén conociendo de incidentes de daños y perjuicios provenientes de garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, es la Ley de Amparo, y no el Código de Procedimientos Civiles, el ordenamiento que debe regir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343818-fdcad04e/impedimentos-de-los-jueces-de-distrito-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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