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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE DE. AL TRAMITARLO, SOLO ES APLICABLE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 238

El incidente de daños y perjuicios, ocasionados con motivo de la suspensión otorgada a quien no obtiene el amparo y protección de la justicia federal, está claramente regulado por el artículo 129 de la Ley de Amparo, de ahí que resulte inaplicable cualquiera otra disposición legal, a excepción del Código Federal de Procedimientos Civiles que el propio precepto señala en cuanto a la tramitación de los incidentes, porque la ley citada en primer término, orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, es un ordenamiento autónomo cuya aplicación no puede subordinarse a ningún otro cuerpo normativo, diverso de la Constitución General de la República.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217267-25d239df/danos-y-perjuicios-incidente-de-al-tramitarlo-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 349/92. Afianzadora Insurgentes, S.A. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.

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