FIADOR, OBLIGACIONES DEL.
Si la fianza se extendió para garantizar el pago de mercancías objeto de un contrato de compraventa y no se expreso que abarcaría las operaciones ya celebradas, debe estimarse que el fiador solo respondía de las operaciones futuras. ahora bien, aunque una letra de cambio aceptada por el comprador, por el valor de mercancías objeto del contrato, se haya extendido con posterioridad al otorgamiento de la fianza, no puede considerarse que el fiador deba responder del pago de esas mercancías, si esta acreditado plenamente, con las notas de remisión respectivas, que la deuda por la cual se subscribió ese documento de crédito, provenía de una operación celebrada con anterioridad a la fecha de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344061-465c9376/fiador-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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