INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Según lo dispuesto por el artículo 721 del Código de Procedimientos Civiles, compete al interdicto al que teniendo la posesión civil o precaria de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, haya sido perturbado en aquella por actos que manifiesten la intención notoria e inequívoca de inquietarle o despojarle, y al que ha sido ya despojado de dicha posesión; y procede contra el que está ejecutando, ha ejecutado o mando ejecutar los actos que constituyen la perturbación del despojo. De este precepto se advierte que los elementos fundatorios del interdicto consisten en la posesión del actor y el despojo por el demandado; de manera que si en el caso, el quejoso demostró, con prueba testimonial, que tuvo la posesión del inmueble, y mediante la inspección judicial y el acta levantada por un notario público, acreditó las huellas del despojo, y el demandado no probó que hubiera entrado en la posesión en forma legal, la autoridad responsable debió declarar procedente el interdicto de recuperar la posesión, y si no lo hizo, debe concederse la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344210-88a0c4cf/interdicto-de-recuperar-la-posesion-elementos-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (712)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
- POSESION, INTERDICTO DE RECUPERAR LA. SU OBJETO. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.- (254)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis