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SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2109

La tesis según la cual es improcedente conceder la suspensión de sentencias que han causado ejecutoria, sólo es aplicable cuando se trate de la ejecución de sentencias que realmente la han causado, es decir, que no admiten recurso alguno y que, por lo mismo, han establecido la verdad legal, en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad. Pero tratándose de fallos que, aun cuando hubiesen sido declarados ejecutoriados por las autoridades comunes, se han reclamado en la vía de amparo y que, por lo mismo son susceptibles de ser modificados por la autoridad judicial federal correspondiente, en esos casos el fallo que se tacha de inconstitucional no tiene realmente el carácter de sentencia ejecutoria, y no teniendo este carácter, sí es susceptible de ser suspendido, cuando sus efectos lo ameritan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344298-b43e2871/sentencias-ejecutorias-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3155/49. Cía. Automotriz Uruapan, S. A. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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