Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION, QUE DEBE AMPLIARSE POR RAZON LA DISTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 400

Si bien es cierto que el artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días y determina en que forma debe computarse, también lo es que de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de la misma ley, ese término puede ampliarse por razón de distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso la ampliación puede exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344442-e706d86b/amparo-termino-para-su-interposicion-que-debe-ampliarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 3413/49. Sánchez Armendáriz Manuel. 12 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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