AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION, QUE DEBE AMPLIARSE POR RAZON LA DISTANCIA.
Si bien es cierto que el artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días y determina en que forma debe computarse, también lo es que de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de la misma ley, ese término puede ampliarse por razón de distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso la ampliación puede exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344442-e706d86b/amparo-termino-para-su-interposicion-que-debe-ampliarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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