Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, EL TERMINO PARA INTERPONERLO NO PUEDE SER AMPLIADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150

El hecho de que al quejoso se le hubiera ampliado el plazo para que desocupara unos terrenos afectados, no quiere decir que también se ampliara el término legal contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que dicho precepto legal en forma terminante establece que el término para la interpretación del juicio de garantías de es de 15 días, sin que contenga expresión alguna que permita deducir que el mismo puede ser ampliado por las autoridades responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315831-5d3bc948/amparo-el-termino-para-interponerlo-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4559/56. Epigmenio Sánchez Pulido. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.