AMPARO, TERMINO PARA PEDIRLO.
El artículo 21 de la Ley de Amparo, señala quince días para la interposición de la demanda de amparo y el 22 contiene algunas excepciones. Ahora bien, si el quejoso, en un distinto amparo, se mostró sabedor del acto, no es necesario que la resolución judicial que después reclama, amerite forzosamente una notificación legal para que desde ese momento se cuente el término para proponer el juicio de garantías, y si no se notifica en forma alguna la declaración de nulidad de unos contratos para la explotación de bosques, esto puede constituir, cuando más, una responsabilidad por parte de la autoridad que debió hacerlo, pero no por eso puede prolongarse el término de quince días referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376869-0ec4973c/amparo-termino-para-pedirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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