Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA PEDIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2639

El artículo 21 de la Ley de Amparo, señala quince días para la interposición de la demanda de amparo y el 22 contiene algunas excepciones. Ahora bien, si el quejoso, en un distinto amparo, se mostró sabedor del acto, no es necesario que la resolución judicial que después reclama, amerite forzosamente una notificación legal para que desde ese momento se cuente el término para proponer el juicio de garantías, y si no se notifica en forma alguna la declaración de nulidad de unos contratos para la explotación de bosques, esto puede constituir, cuando más, una responsabilidad por parte de la autoridad que debió hacerlo, pero no por eso puede prolongarse el término de quince días referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376869-0ec4973c/amparo-termino-para-pedirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 7231/41. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Martínez G. Ramón. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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