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DEPOSITARIO, SUSPENSION DEL CAMBIO DE (HECHO SUPERVENIENTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1780

El hecho superveniente de que habla el artículo 140 de la Ley de Amparo, tiene que consistir en el cambio de la situación jurídica que se tomó en cuenta al dictarse la suspensión del acto reclamado, el que viene a provocar o a hacer necesaria la modificación de esa suspensión, o la revocación de la misma, según las circunstancias del caso, y si el quejoso, en su demanda de garantías reclama, no sólo la privación del cargo de interventor que desempeñaba en una negociación embargada, sino la posesión de la negociación misma, no se trata de resolver si dicho quejoso en su simple carácter de interventor, tiene o no derecho a estar en posesión de la negociación embargada, pues esto será cuestión de fondo que tenga que aclararse cuando se pronuncie sentencia definitiva en el juicio de amparo; lo único que debe tomarse en cuenta, es que reclamó en su demanda el desposeimiento de la negociación embargada, con que se veía amenazado, y que el Juez de Distrito concedió la suspensión de ese acto, ordenando que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban. Pues bien, el hecho de que a la tercera perjudicada se le haya concedido la protección de la Justicia Federal en otro juicio de amparo, que promovió contra actos que consistían en el embargo mandado practicar, en el que sostiene que es propietario y poseedora de la negociación embargada, y reclama contra el embargo de esa negociación, no significa que esa ejecutoria haya venido a resolver o a modificar las cuestiones constitucionales planteadas, a su vez, por el quejoso en este amparo, en su demanda de garantías; por cuyo motivo, esa protección concedida a la tercera perjudicada, en otro juicio, no pudo cambiar la situación jurídica que sirvió de base para conceder la suspensión del acto reclamado por el quejoso. De aceptarse la tesis de la tercera perjudicada, de que la ejecutoria que invoca le da derecho a entrar en posesión de la negociación embargada, porque la designa como dueña y poseedora de esa negociación, equivaldría a prejuzgar sobre los conceptos de agravios alegados por el quejoso en su demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344572-5c711e0e/depositario-suspension-del-cambio-de-hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 152/48. Ferreiro Elías. 20 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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