ALIMENTOS, AUMENTO DE LA PENSION (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
Si al decretarse el aumento de la pensión alimenticia que reclama el recurrente, se tuvo en cuenta que la pensión concedida a la acreedora, era insuficiente, claro es que de suspenderse el aumento decretado, se siguen a dicha acreedora perjuicios por su incapacidad en cubrir sus necesidades con la primera pensión que se fijó, que pueden ser irreparables, por lo que no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344634-0e438c99/alimentos-aumento-de-la-pension-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5808/49. Romo J. Guadalupe. 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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