DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA.
Si la finca hipotecada, que fue materia del juicio civil hipotecario, estaba en la tenencia material de la demandada, es evidente que, en estas condiciones, la simple fijación de la cédula hipotecaria de la finca gravada, no puede considerarse como un acto que forzosamente llegó a conocimiento oportuno de un tercero que dice ser el único titular poseedor de la misma, por lo que no puede establecerse que está demostrado que éste pudo, dentro del término de quince días de fijada esa cédula hipotecaria, reclamar este hecho; y si no hay dato tampoco que compruebe que tuvo conocimiento oportuno de la sentencia pronunciada en ese juicio civil hipotecario, con la sola presentación de la demanda de amparo no se puede saber si ésta es extemporánea. Por otra parte, la situación jurídica que guarda ese tercero en relación con el juicio hipotecario en que recayó la sentencia reclamada por la vía de amparo, es una cuestión que no puede decidirse a primera vista, sino que tiene que ser motivo de estudio y, por consiguiente, el Juez de Distrito no estaba en condiciones de desechar desde luego la demanda de amparo, decidiendo desde luego una cuestión que tiene que ser materia de fondo y que debe resolverse al pronunciarse la sentencia en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344774-0b5af969/demanda-de-amparo-oportunidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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