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DEMANDA DE AMPARO, ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION PARA ADMITIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2361

Para decidir si un Juez de Distrito obró legalmente al admitir una demanda de amparo, deben tomarse los hechos tal como los tuvo a la vista el Juez, al dar entrada a la demanda. Ahora bien, si la demanda se promovió por medio de telegrama, en el que se expresó que se ocurre en demanda de amparo contra actos de un Juez del orden civil, consistentes en haber despachado contra una negociación, en juicio de quiebra de la misma, orden de aseguramiento de bienes, y haberse ordenado fijación de sellos en una fábrica; practicar inventarios y hacer entrega de la citada fábrica, al síndico; actos que agravian a la parte quejosa, porque es acreedora hipotecaria de la negociación declarada en quiebra, y en el juicio sumario promovido contra ella, se despachó cédula hipotecaria que se fijó en la puerta de la fábrica, con tales elementos no puede considerarse que la demanda es notoriamente improcedente, porque teniendo en cuenta los actos reclamados, el Juez de Distrito no puede decidir que con ellos no se afectaban los intereses jurídicos de la parte agraviada, ya que afirma que en el juicio hipotecario que siguió, obtuvo que se despachara cédula hipotecaria que fue fijada y que se pretende entregar la negociación al síndico, previa formación de inventarios, etcétera; y estos actos pueden, efectivamente, ser violatorios de garantías; y no se viola la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, al darse entrada a la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355014-51995257/demanda-de-amparo-elementos-que-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 2/40. Lizardi Fernando. 26 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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