ACTOS CONSENTIDOS, ADJUDICACION CON PERJUICIO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO.
No puede reputarse que una demanda de amparo es extemporánea, y por lo mismo, que el acto reclamado debía tenerse tácitamente por consentido, ni tenerse al quejoso, como sabedor de dicho acto, por el hecho de que ocurriera al Juez responsable pidiendo que librara oficio al registrador respectivo, para saber a nombre de quien estaba inscrita una casa, lo mismo que por solicitar que librara oficio al notario también respectivo, para que informara a que persona se había hecho adjudicación de la finca; pues esto no significa que el referido quejoso haya sabido que la inscripción de su embargo se hubiera cancelado, ya que tal adjudicación pudo muy bien hacerse con el gravamen que reportaba a su favor, y el hecho de que haya sabido el nombre de aquél a cuyo favor estaba inscrita la casa de referencia, y el título por el cual había adquirido la propiedad del inmueble esa persona, no significa que haya tenido conocimiento de la cancelación del embargo cuya inscripción tenía hecha a su favor, pues son dos hechos completamente distintos, ya que, como se dijo, la adjudicación de la finca pudo muy bien hacerse con el gravamen que reporta a su favor, lo cual demuestra que la adjudicación y registro para nada presuponen la cancelación del gravamen que pesaba sobre la finca adjudicada. Por tanto, el cómputo del término de quince días que para la interposición de la demanda de amparo, señala la ley de la materia, no puede iniciarse a partir del día en que el quejoso se hizo sabedor de la adjudicación y registro del inmueble, si en el caso, estos actos no son los que se señalaron como reclamados, ni tienen una relación inmediata y directa con los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351979-3341e151/actos-consentidos-adjudicacion-con-perjuicio-del-acreedor-hipotecario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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