Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL (IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 95

Si el aviso del arrendador al arrendatario, para que desocupara, dando por terminado el contrato, a que se refiere el artículo 2901 del Código Civil del Estado de Durango, se dio con dos meses de anticipación, y fue hasta posteriormente al vencimiento de ese lapso cuando se publicó el Decreto Número Doscientos Sesenta y Cinco de la Legislatura del Estado, que prorrogó los contratos de arrendamiento en vigor, dicho decreto no pudo afectar la situación jurídica creada, so pena de aplicarlo retroactivamente en contravención del artículo 14 constitucional. Los presupuestos o hipótesis del citado artículo 2901 son los siguientes: la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indeterminado; el aviso dado por una de las partes contratantes a la otra, de su voluntad de dar por terminado el contrato, y el transcurso de dos meses después de tal aviso, tratándose de arrendamientos de predios urbanos. La consecuencia que la norma atribuye a esa hipótesis, es la terminación del contrato. Ahora bien, cuando se llenan los presupuestos o hipótesis de la norma legal, la ley actúa para atribuirle la consecuencia, constituyendo así la situación jurídica concreta o, como antes se decía, el derecho adquirido. Por tanto, si en el caso, la situación jurídica se concreto cuando aun estaba en vigor el artículo 2901 mencionado, por haberse llenado todos sus elementos, la ley entonces existente actuó para atribuir a esos antecedentes, la consecuencia de dar por terminado el contrato, lo cual finca la actuación de la norma en forma inconmovible, constituyendo la situación jurídica concreta o derecho adquirido, que no puede ser ya tocada por la ley posterior alguna, pues tal cosa constituiría violación del artículo 14 constitucional, en la parte que establece la garantía de no retroactividad de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344911-5a90ac89/arrendamiento-por-tiempo-indeterminado-terminacion-del-irretroactividad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9596/46. Zubiría viuda de Chávez Carmen. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis