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ARRENDAMIENTO, CONTRATOS DE, LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS NO ESTAN FACULTADAS PARA REGLAMENTAR LA SUSPENSION DE GARANTIAS, CON RELACION A ESOS CONTRATOS (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 105

De los términos del Decreto del Congreso de la Unión de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial de dos de junio de mismo año, se desprende de manera clara, que únicamente se facultó al Ejecutivo de la Unión, para dictar las prevenciones generales que reglamentan los términos de la suspensión de garantías individuales. Ahora bien, el decreto expedido por la Legislatura del Estado de Durango, por el cual se ordenó la prórroga de los contratos de arrendamiento vigentes para casas, locales y viviendas destinadas para habitación, y se previno que los juicios de desocupación por terminación del contrato de arrendamiento, que estén pendientes al entrar en vigor ese decreto, se darán por concluidos, de hecho está reglamentando la suspensión de garantías, puesto que se modifican los derechos de propiedad garantizados por el artículo 27 constitucional, por lo que es indudable que la indicada legislatura no tuvo facultades constitucionales para legislar en semejante materia; de manera que debe estimarse que la expedición y la promulgación de ese decreto, son violatorias de garantías en perjuicio del quejoso, al serle aplicadas a éste, las disposiciones del referido decreto, en el juicio sumario de desocupación seguido por el propio quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348590-e6a987e8/arrendamiento-contratos-de-las-legislaturas-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXV, página 2599. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5811/44. V. de Márquez Carmen. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXV, página 105. Amparo civil en revisión 3369/44. Reyes de González María. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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