PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (RECURSOS ORDINARIOS).
Si el quejoso reclama el embargo precautorio decretado en su contra, y aparece que contra el mismo interpuso el recurso de revocación, el juicio de garantías resulta improcedente, por lo que ve a dicho embargo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que perdió su carácter de acto definitivo, ya que pudo ser modificado por la resolución dictada en el recurso de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344969-70fbcd1c/providencias-precautorias-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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