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Modo: Corpus Pro

HIPOTECA TRATANDOSE DE PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (LEGISLACION DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1498

El artículo 1853 del Código Civil del Estado de Sonora establece que nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad, y el artículo 1855 del mismo código preceptúa que el predio común no puede ser hipotecado sin el consentimiento de todos los propietarios. Ahora bien, si en el caso propiamente no fue hipotecada una porción de determinado inmueble, sino el derecho real que sobre el mismo y en porción determinada tenía uno de los copropietarios, no era indispensable el consentimiento de los demás; pero aun en el supuesto contrario, debe considerarse probado ese requisito, si se justificó con documentos fehacientes, el consentimiento de los otros condueños, sin que obste que el presentado por uno de ellos, fuera posterior a la fecha de la escritura de la hipoteca, porque la ley no exige formalidad alguna para la manifestación de ese consentimiento.

Nota: El artículo 1853 corresponde al 3282 y el artículo 1855 corresponde al 3280, del Código Civil para el Estado de Sonora vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345084-30877f6c/hipoteca-tratandose-de-predios-habidos-en-copropiedad-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5305/42. "Cía. Colonizadora Civil", Ltda. 3 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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