MANDATO CON FACULTADES PARA HIPOTECAR BIENES DEL MANDANTE (LEGISLACION DE SONORA).
Aunque es cierto que no puede estimarse que la simple autorización para hipotecar comprenda la facultad del apoderado, para comprometer los bienes de su mandante en garantía de obligaciones ajenas y extrañas a los negocios del mismo o de propias y personales del mandatario, si en el caso éste obró con facultad expresa conferida en el poder que se le otorgó, pues se le autorizó para otorgar fianzas y cualesquiera otras garantías en negocios del mandante o ajenos, en tales condiciones, el contrato de hipoteca, que constituye una garantía, celebrado por el mandatario, para garantizar sus obligaciones propias, no está afectado de nulidad ni puede ser considerado como un acto ilícito, ya que queda comprendido dentro de los términos de los artículos 1279 y 1280 del Código Civil de Sonora, y no, consiguientemente, en los artículos 1304 y 1306, fracción IV, del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345086-6267dce7/mandato-con-facultades-para-hipotecar-bienes-del-mandante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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