MANDATARIOS, FACULTADES DE LOS.
Si el mandante faculta al mandatario para consentir, por pago efectivo en la extinción, cambio y sustitución parcial o total de hipotecas, u otras garantías constituidas en su favor o en su contra, esa autorización es bastante para que el mandatario, pueda ceder la parte que corresponda al mandante en un crédito hipotecario, porque esa facultad puede considerarse comprendida en la de enajenar, y aun cuando dicho crédito hubiere sido adjudicado al mandante, con posterioridad al otorgamiento del mandato, puesto que la autorización en el mismo contenida, no se refiere exclusivamente a los créditos que estuvieren constituidos hasta el momento en que se confirió la representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359187-1c477c12/mandatarios-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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