PROCEDIMIENTO JUDICIAL, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION.
No es debido paralizar el procedimiento que tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo, a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo, puesto que conceder la suspensión definitiva en esos casos, traería como consecuencia que el Juez a quo, no dictara la sentencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345204-4a20aded/procedimiento-judicial-cuando-es-improcedente-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9350/48. Rojas Espinosa Arnulfo. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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