PAGO MEDIANTE EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES.
Si la letra de cambio girada a cargo del quejoso por el importe de la mercancía que adquirió, no fue pagada por él en efectivo, sino mediante un cheque, y el beneficiario de la letra entregó ésta al quejoso, pero no los documentos necesarios para que el mismo recogiera la mercancía que compró, no por ello se originaron a cargo de dicho beneficiario, responsabilidades civiles, por los daños y perjuicios que pudieron haberle causado al propio quejoso, derivados de la circunstancia de que no hubiera podido recoger desde luego la mercancía, pues debe estimarse que fue legítima la retención de los documentos de que se trata, hasta que se hizo efectivo el cheque con que fue pagada la mercancía, porque aquél se presume recibido bajo la condición de salvo buen cobro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345228-3a99643c/pago-mediante-el-libramiento-de-cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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