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PAGO. HECHO CON LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCIÓN DE.-

Clave: 319 · Registro digital (IUS): 913927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 218

Si en el juicio ejecutivo mercantil, sobre pago del pagaré título de crédito, el demandado se excepciona afirmando haberlo pagado por medio de una letra de cambio y el actor, aun cuando admite haber recibido la letra, acredita que la conserva en su poder puesto que la exhibe con su demanda y consecuentemente que no le fue pagada, sí pudo hacer valer la acción causal que ejercitó, mediante la restitución de dicha letra que fue justamente la finalidad de la exhibición de ésta; pues los títulos de crédito, dados en pago, se presumen recibidos salvo buen cobro, por lo que si este buen cobro no se acredita por quien lo invoca, no puede ser absuelto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913927-5d71f6f6/pago-hecho-con-letras-de-cambio-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6610/60.-Amadeo Molina y Gutiérrez.-23 de abril de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVIII, Cuarta Parte, página 161, Tercera Sala.

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