Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 193

Si el vendedor se reservó el dominio de la cosa hasta que fuera totalmente pagado el importe de la misma, el comprador no podía considerarse como propietario, y en tales condiciones, no podía hacer uso de la facultad para suspender el pago del precio de la cosa, por temor de ser turbado en su posesión, que concede el artículo 2217 del Código Civil del Estado de Jalisco, por ser dicho precepto inaplicable al caso; y en cambio, el vendedor sí pudo ejercitar la acción rescisoria por falta de pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345250-5a7e5c34/compraventa-con-reserva-de-dominio-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4129/46. Orozco Rómulo y coaga. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.

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