NOTIFICACION EN CASO DE CAMBIO EN EL PERSONAL DEL JUZGADO (LEGISLACION DE MORELOS).
El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos se refiere a que debe hacerse conocer a las parte el cambio en el personal del juzgado, esto es, el cambio del Juez y del secretario, o de aquél solamente, con el objeto de que los litigantes puedan recusarlos oportunamente, si tuvieren causa para ello, pues es correcto que así sea en cuanto al Juez, que es quien va a resolver el negocio, pero no en cuanto al secretario, que su función es dar fe de los actos del Juez; tanto más, cuanto que la actuación del secretario en nada puede influir en perjuicio de las partes, por estar el juicio ya para resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345258-2849c977/notificacion-en-caso-de-cambio-en-el-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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