NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PERSONAL DEL JUZGADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dispone que cuando varíe el personal del juzgado no se proveerá decreto haciendo saber ese cambio, a menos que sobreviniere cuando ya se citó para sentencia. La finalidad de éste precepto, es que las partes conozcan al nuevo personal, por si tuvieren motivos para recusarlo, y no queden sujetos a que el juicio sea resuelto por quien pudiera estar impedido para ello. Ahora bien, si a determinada promoción de la parte actora, recayó auto que fue firmado por el nuevo Juez y que se notificó al demandado, debe estimarse que tal procedimiento llenó la finalidad del citado artículo 91, pues el auto de que se trata, dio a conocer a las partes el cambio de personal, y si el demandado se conformó con el repetido auto, pues no lo recurrió, no puede después pretender que se violó el artículo 91 de la ley procesal, por no haberse proveído decreto haciendo saber el cambio de personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348875-cbeae64b/notificacion-del-cambio-de-personal-del-juzgado-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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