Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION, FORMALIDADES EN LA PRUEBA DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 921

La sección II del capítulo IV del título sexto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece los requisitos que debe llenar la prueba de confesión, y especialmente el artículo 391 dispone que para que la confesión judicial haga prueba plena, debe concurrir, entre otros, el requisito de que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley. Ahora bien, la confesión producida ante el procurador General de Justicia del Estado, carece de valor jurídico, porque no es confesión judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345327-d64e0ca8/confesion-formalidades-en-la-prueba-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 10212/42. Paz Alejandro de. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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