Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION EXTRAJUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 599

El artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles establece: "La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el Juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación". Ahora bien, si en el caso, la confesión se produjo en un asunto penal, ante el mismo Juez y conoce posteriormente del juicio civil, no puede decirse que sea aplicable el precepto legal transcrito, por que éste se refiere exclusivamente a asuntos y Jueces civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342350-7818459c/confesion-extrajudicial-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4756/51. Castro Martínez Juan. 24 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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