CONFESION EXTRAJUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles establece: "La confesión extrajudicial hará prueba plena, si el Juez incompetente ante quien se hizo, era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal, o se hizo en la demanda o contestación". Ahora bien, si en el caso, la confesión se produjo en un asunto penal, ante el mismo Juez y conoce posteriormente del juicio civil, no puede decirse que sea aplicable el precepto legal transcrito, por que éste se refiere exclusivamente a asuntos y Jueces civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342350-7818459c/confesion-extrajudicial-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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