CONFESION EXTRAJUDICIAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Al establecer el artículo 374 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua que la confesión extrajudicial hará prueba plena si el Juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputan como tal, o se hizo en la demanda o contestación, solo quiso admitir tales casos en unión con el artículo 375, que se refiere a la confesión extrajudicial hecha en testamento, y por lo mismo no puede considerarse como confesión extrajudicial la declaración producida por la parte demandada ante el departamento de investigaciones previas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348389-c4618284/confesion-extrajudicial-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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