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SUSPENSION, QUIEN PUEDE SOLICITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 156

Por parte agraviada en el amparo, debe entenderse aquella en contra de la cual van encaminados los procedimientos de la autoridad responsable, o a quien afecten de una manera directa o inmediata, y según el artículo 5o. de la Ley de Amparo, se da el nombre de agraviado o agraviados, a la parte que promueve el juicio de amparo. Sentado esto, el artículo 124 determina cuáles son los requisitos que deben reunirse para que proceda la suspensión definitiva a petición de parte, y establece, como primer requisito, que la solicite el agraviado, y es incuestionable que teniendo en consideración lo antes dicho, los quejosos tienen el carácter de agraviados, puesto que son la parte que promovió el amparo y por tanto, se ha llenado el requisito de la fracción I del expresado artículo. Hay que hacer notar que, al resolver el Juez de Distrito sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, negándola porque no afecta los intereses de los quejosos, opina en el incidente de suspensión, sobre la procedencia del amparo, contrariando el auto por el cual él mismo dio entrada a la demanda de amparo puesto que toma como fundamento para negar la suspensión, el motivo de improcedencia del amparo contenido en la fracción VI, del artículo 73, de la ley de la materia, pues mientras el Juez de Distrito no resuelva que existe este motivo de improcedencia, en el juicio principal del que surgió el incidente de suspensión, no puede desconocer a los quejosos el carácter de agraviados que deriva del auto que dio entrada al amparo, solicitado por aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345458-95694460/suspension-quien-puede-solicitarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 288/48. Vargas de Flores Eva y coagraviados. 7 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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