APELACION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL AUTO QUE LA DESECHA.
Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria que desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa, la suspensión sólo puede tener por efecto que no se ejecute la sentencia apelada, pues tal ejecución sería la consecuencia del desechamiento del recurso, y esto es factible, mientras se decide en el amparo, si estuvo o no bien desechado el aludido recurso de apelación, pues de lo contrario se causarían perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa, si se ejecuta la sentencia; por lo que están satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, al concederse la suspensión, por tratarse de una cuestión que afecta únicamente intereses de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348354-35bfd301/apelacion-procedencia-de-la-suspension-del-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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