COMPETENCIA.
Las cuestiones de competencia son de orden público, y el conocimiento de un negocio no puede quedar sujeto a la voluntad de un funcionario público o al error que éste pueda cometer al admitir su competencia, para conceder el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345468-cea02030/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 75/48 . Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero del Distrito Federal, en materia civil, del Estado de Querétaro y del Estado de Hidalgo. (Southern Pacific Company). 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .
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