COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.
En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820227-a7adea0f/competencia-puede-declararse-en-favor-de-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 77/88. Entre la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 20 de junio de 1988. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Competencia 110/88. Entre la Junta Especial número Trinta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Competencia 58/89. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial número Cinco bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. 12 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Competencia 86/89. Suscitada entre las Juntas Especiales números Quince y Treinta y dos, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, y José Martínez Delgado.
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