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COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.

Clave: 4a. 8 · Registro digital (IUS): 208016 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 436

En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/208016-67258e68/competencia-puede-declararse-en-favor-de-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 77/88. Entre la Junta Especial No. 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 20 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 401. Competencia 110/88. Entre la Junta Especial No. 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial No. 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Competencia 58/89. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial No. 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial No. 5 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña. Competencia 86/89. Entre las Juntas Especiales No. 15 y 32, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial No. 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.

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