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COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.

Clave: 62 · Registro digital (IUS): 1002128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 71

En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002128-83a498a5/competencia-puede-declararse-en-favor-de-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 77/88.—Entre la Junta Especial No. 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.—20 de junio de 1988.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Octava Época, Tomo I, Primera Parte, página 401. Competencia 110/88.—Entre la Junta Especial No. 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.—30 de enero de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Competencia 27/89.—Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial No. 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—17 de abril de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Competencia 58/89.—Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial No. 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial No. 5 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje.—12 de junio de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretaria: Luz María Corona Magaña. Competencia 86/89.—Entre las Juntas Especiales No. 15 y 32, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial No. 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—19 de junio de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.—Secretaria: Luz María Corona Magaña. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 436, Cuarta Sala, tesis 4a. 8. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, página 297, Cuarta Sala, tesis 183. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 186, a la presente tesis se le asignó el número 4a. XI/89, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

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