COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.-
En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919035-ffbc14e6/competencia-puede-declararse-en-favor-de-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Época:
Competencia 77/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.-20 de junio de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Rolando Rocha Gallegos.
Competencia 110/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-30 de enero de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordónez.-Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.
Competencia 27/89.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-17 de abril de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Competencia 58/89.-Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 5 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje.-12 de junio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Competencia 86/89.-Suscitada entre las Juntas Especiales Números 15 y 32, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial Número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-19 de junio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordónez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña.
Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 108, Cuarta Sala, tesis 161.
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