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COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.-

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 919035 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 297

En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919035-ffbc14e6/competencia-puede-declararse-en-favor-de-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Competencia 77/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.-20 de junio de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Competencia 110/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.-30 de enero de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordónez.-Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Competencia 27/89.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-17 de abril de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Competencia 58/89.-Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial Número 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 5 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje.-12 de junio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña. Competencia 86/89.-Suscitada entre las Juntas Especiales Números 15 y 32, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial Número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-19 de junio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordónez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 108, Cuarta Sala, tesis 161.

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