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COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.

Clave: 161 · Registro digital (IUS): 394117 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 108

En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394117-21337793/competencia-puede-declararse-en-favor-de-autoridad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 77/88. Suscitada entre la Junta Especial número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 20 de junio de 1988. Cinco votos. Competencia 110/88. Suscitada entre la Junta Especial número 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Competencia 27/89. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. Cinco votos. Competencia 58/89. Suscitada entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial número 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial número 5 Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 86/89. Suscitada entre las Juntas Especiales números 15 y 32, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 4a./J.8 (número oficial XI/89), Gaceta número 16-18, pág. 78; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Primera Parte, pág. 436; Informe de 1989, Parte II, con la tesis número 4, localizable en la página 26.

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