DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
Para poder demostrar el recurrente, su acción de daños y perjuicios, por los que se le causaron con la suspensión, debe probar no solamente que las demandadas ocuparon la finca de que se trata, por algún tiempo, sin derecho alguno, sino también, que la cantidad reclamada corresponde efectivamente a la falta de percepción de las rentas que pudo percibir y los gastos necesarios para la reparación de la finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345513-d96e332a/danos-y-perjuicios-causados-con-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 519/47. Oroza Macario. 21 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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