REMATE DE INMUEBLES PERTENECIENTES EN COPROPIEDAD AL EJECUTADO Y A DIVERSO TITULAR.
Si en un juicio sumario hipotecario se condenó a uno de los demandados y se absolvió al otro, éste no estaba obligado a intentar recurso alguno contra el fallo que le fue absolutorio, ni puede aceptarse que por haber consentido el propio fallo, deban considerarse también consentidos los actos de ejecución que del mismo se deriven. Por tanto, si el inmueble hipotecado pertenecía en copropiedad a los dos demandados, el remate sólo podría recaer sobre la parte proindiviso de dicho inmueble que perteneciera al condenado en el juicio, pero no sobre su totalidad; sin que obste que haya causado ejecutoria la sentencia que mandó rematar el inmueble y que la misma constituya cosa juzgada, pues este fallo debe limitarse a la parte del inmueble perteneciente al ejecutado. En consecuencia, la resolución aprobatoria del remate de la totalidad del inmueble, aunque no haya violado las normas que regulan la tramitación de dominio de cosa ajena, esto es, de cosa perteneciente a distinto titular del condenado en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345645-fc3816fe/remate-de-inmuebles-pertenecientes-en-copropiedad-al-ejecutado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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