LANZAMIENTO, EMBARGO PRACTICADO EN LAS DILIGENCIAS DE.
El embargo practicado en diligencias de lanzamiento, no constituye un acto definitivo, pues dichas diligencias no son de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá en definitiva si debe, o no subsistir la providencia, o si se adeudan o no, las rentas reclamadas, y contra esa sentencia se puede interponer el amparo. Por otra parte, no es un acto que deje sin defensa al quejoso, ni puede considerarse como ejecutado fuera de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345780-58b3c5e8/lanzamiento-embargo-practicado-en-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8625/47. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
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