PERJUICIOS EN MATERIA CIVIL.
Es el lucro cesante, lo que constituye el perjuicio en derecho, pues no basta que se demuestre que no pudo producirse el perjuicio, sino que es necesaria la prueba de que realmente se produjo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345823-8d0e8a5b/perjuicios-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6747/47. Harari Elías. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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