REMATE, CASOS EN QUE NO CONSTITUYE UNA CONSECUENCIA LEGAL DEL EMBARGO.
El remate no puede considerarse como una consecuencia legal e inevitable del embargo, si éste se decretó provisionalmente, a reserva de lo que se fallara en la sentencia, puede el deudor, conforme a la ley, librar sus bienes pagando principal y réditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345944-866655f5/remate-casos-en-que-no-constituye-una-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3901/47. Herrera Lazarín Andrés. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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