DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en la apreciación de la prueba testimonial, debe respetarse el prudente arbitrio judicial a que se contrae el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, mientras no se infrinjan, con esa evaluación, las normas legales que regulan la prueba. Ahora bien, aunque es cierto que en los juicios de divorcio son admisibles las declaraciones de testigos que son familiares o amigos de los interesados, por ser los únicos que pueden darse cuenta de las desavenencias e intimidades entre los cónyuges, también lo es que tal circunstancia no impide que la autoridad judicial desestime las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora, considerando que hubo parcialidad en su dicho, por haber los mismos declarado que tenían un gran afecto por dicha parte; tanto más, si los testimonios de que se trata, quedaron desvirtuados con las deposiciones de los testigos de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345964-d656eb58/divorcio-prueba-testimonial-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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