DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. RENTAS, COBRO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal en que se funde, en todos los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura publica o privada. Ahora bien, tratándose de la acción de cobro de rentas, que de acuerdo con el artículo 2789 del Código Civil requiere la existencia de un contrato de arrendamiento escrito, debe presentarse éste con la demanda; sin que sea exacto que al determinarse si un documento es título legal para fundar una acción, se prejuzgue respecto a su valor probatorio, que es la materia de la sentencia que se dicte en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346159-88e0e80a/documentos-fundatorios-de-la-accion-rentas-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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