Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1199

El artículo 14 del código procesal civil dice que "ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal en que se funde, en todos los casos en que el Código Civil exige, para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado. Los Jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo la pena de suspensión de uno a seis meses"; por lo tanto, aunque los reos no opongan ninguna defensa apoyándose en dicha norma, el Juez debe de oficio recurrir a ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385372-0be35ece/documentos-fundatorios-de-la-accion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 958/49. Luna Rafael, sucesión de. 17 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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