DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 14 del código procesal civil dice que "ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal en que se funde, en todos los casos en que el Código Civil exige, para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado. Los Jueces desecharán de plano toda acción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo la pena de suspensión de uno a seis meses"; por lo tanto, aunque los reos no opongan ninguna defensa apoyándose en dicha norma, el Juez debe de oficio recurrir a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385372-0be35ece/documentos-fundatorios-de-la-accion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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