ACCION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
Las leyes procesales en materia civil, al disponer que ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título que la acredita, en los casos en que para la validez de los contratos, se requiera su otorgamiento en escritura publica o privada, se refieren al ejercicio de las acciones que se derivan de los contratos solemnes, pues la que tiene por objeto demandar el otorgamiento de un contrato, no están sujetas a las mismas formalidades que la que se ejerce para el cumplimiento de una obligación, engendrada por ese contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356969-a0f07ee7/accion-requisitos-para-la-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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