ACCION.
Conforme la legislación civil de San Luis Potosí, ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse, si no se acompaña el título legal que la acredite, en todos los casos en que el Código Civil exige para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado, debiendo los Jueces desechar de plano toda acción que se intente sin ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288935-3ceabad3/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Minerales y Metales, S.A. 28 de abril de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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