ACCION.
Si bien la ley de Jalisco manda que ninguna acción, real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, tal mandamiento no puede aplicarse cuando no se demanda el cumplimiento de contrato alguno, de los mencionados en el artículo 8o. del código de procedimientos local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365076-a7c6465b/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1855/29. Guízar Valencia Isabel. 2 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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